Noticias de nuestra institución
Con motivo de sentencias dadas en la Corte Superior de Justicia de Puno que afectan los recursos directamente recaudados de la Universidad Nacional del Altiplano, la Asamblea Nacional de Rectores se ve en la necesidad de precisar lo siguiente:
1. Con Sentencia N° 105-2008 del 09.12.2008, el 3° Juzgado Mixto de Puno reemplaza al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que sea la Universidad, la que pague la pensión homologada para los docentes cesantes. Vulnerando la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 1951-2003-AC/TC que ordenó que dicho pago sea asumido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Contradiciendo, además, la Sentencia del Segundo Juzgado Mixto de Puno N° 74-2007 del 25.05.2007, que declaró INFUNDADA una idéntica demanda.
2. Además, con Sentencia N° 158-2008 del 11.09.2008, el 2° Juzgado Mixto de Puno pretende que la Universidad efectué el pago de la bonificación especial de S/. 100.00 nuevos soles dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2003-EF para los docentes cesantes con retroactividad a marzo del 2003. Pese a que, el mismo artículo 2° inciso a) de esta norma, establece que se otorgará al personal en actividad y que el pago correspondiente lo asume también el Ministerio de Economía y Finanzas y no la Universidad.
Debiendo precisar que estos procesos judiciales se desarrollaron durante la anterior gestión rectoral.
3. La ANR respeta el derecho de los señores docentes cesantes y jubilados, así como los logros que obtengan en el reconocimiento de los mismos; sin embargo, debe aclararse que los montos que financian la materialización de dichos beneficios deben ser provenientes del Tesoro Público, como lo ordena el artículo 70° de la Ley N° 28411, Ley de Presupuesto. Sin afectar la AUTONOMÍA ECONÓMICA de la Universidad consagrada en el artículo 18° de la Constitución.
4. También, cuando el Juzgado traba embargo contra las cuentas de Recursos Propios viola el artículo 18° de la Constitución y además, el artículo 616° del Código Procesal Civil que establece la prohibición de embargos contra Universidades. El Tribunal Constitucional en su Sentencia en el Exp. N° 04232-2004-AA/TC, ha establecido que la autonomía económica “Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros.”
5. Los recursos propios no provienen del Estado, por su naturaleza están destinados al financiamiento del servicio estudiantil, como el Comedor Universitario, Centro de Computo, Laboratorios, Bibliotecas, Transporte y otros. Por lo que, es ilegal que se pretenda que sirvan para el pago de pensiones y/o bonificaciones otorgadas por el gobierno central.
Esta vulneración a la autonomía económica atenta contra los recursos que con tanto esfuerzo ha recaudado la Universidad Nacional del Altiplano ante la falta de atención del Estado; por lo que exhortamos a las autoridades del Poder Judicial, a fin de que cesen estas afectaciones que ponen en grave riesgo la adecuada continuidad del servicio educativo que presta la primera Casa Superior de Estudios de esta importante Región en el sur del país.
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
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