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ING. MANUEL ENRIQUEZ TAVERA
- Jefe de la Oficina de Presupuesto OGPD - UNA
- Resolución Rectoral Nº 0048-2008-R-UNA
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- Oficina de Planes y Proyectos
- Oficina de Programación e Inversiones
- Oficina de Gestión Financiera
- Oficina de Recursos Humanos
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- Oficina de Cooperación Nacional e Internacional
- Unidad de Transportes

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Mision Visión

Misión

Somos una Institución Pública de Educación Universitaria dedicada a formar profesionales y post graduados calificados, con capacidad de gestión, compromiso social, premunidos de valores éticos y culturales; que realiza investigación para proponer alternativas integrales como soporte del desarrollo nacional y de la Región Andina

Visión

Ser una Institución de excelencia académica, acreditada y reconocida por la sociedad; con liderazgo en la Regón Andina, en el desarrollo de las ciencias, la tecnoilogía y las humanidades; propiciando la revaloración cultural, la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenido del País.

Objetivos Estrategicos Priorizados

  • Innovar y mejorar el nivel académico en concordancia con las exigencias del mundo moderno propendiendo a la educación integral y la formación de profesionales de alta calidad capaces de liderar y conducir el desarrollo nacional
  • Elevar la capacidad investigativa,creativa y de innovación tecnológica de los docentes y estudiantes, para generar conocimiento científico, tecnológico y humanístico, integrando sus procesos de formación profesional, a la comunidad científica-tecnológica, y a la solución de los problemas de la Región Andina
  • Lograr una gestión universitaria moderna, desconcentrada, eficiente, eficaz, soporte de la actividad académica, investigativa y de proyección social y extensión universitaria, promoviendo una cultura organizacional y de respeto a las personas.
  • Formar especialistas e investigadores post graduados competentes de alto nivel académico y científico, capaces de proponer alternativas integrales para el desarrollo del País y de la Región Andina.
  • Elevar los niveles de producción, productividad y rentabilidad de los Centros de Investigación y de Servicios como un soporte fundamental para la sostenibilidad de la investigación, la formación profesional y proyección social.
  • Difundir sistemáticamente la producción académica, científica, tecnológica y cultural de la Universidad hacia la sociedad
  • Brindar a la comunidad, capacitación, servicios tecnicos y especializados, promoviendo la participación y compromiso de los sectores productivos y de servicios del País y de la Región Andina.
  • Constituir y gerenciar eficientemente empresas de producción de bienes de prestación de servicios, promoviendo el diseño y marketing de nuevos productos y servicios en concordancia con las exigencias del mercado nacional e internacional.

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Documentos

DOCUMENTOS DE INTERES INSTITUCIONAL: Correspondiente al 2008

Documentos Institucionales

Documento Nombre Publicacion
Cuadro de Asignaciones del Personal Docente 2010 (resumen)2010-04-09
Directiva de Control Presupuestario 20082008-05-30
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES2008-06-03
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 20082008-06-12
Directiva que norma la Prevención y Control de Consumo de Tabaco en los Ambientes de la UNA2009-05-11
MOF - RECTORADO2009-05-13
MOF - VICERRECTORADO ACADEMICO2009-05-13
MAPRO - VRADM2009-05-15
Pago a Instructores del Centro de Idiomas y Centro de Cómputo de la U.N.A.2009-08-03
Reglamento de Licencia por Estudios, para Docentes de la U.N.A.2009-08-03
Reglamento de Licencia sin Goce de Haber, para Docentes de la U.N.A.2009-08-03
Cuadro para Asignación de Personal Administrativo-2010 (resumen)2010-04-09
 
Leyes, Normas, Directivas
Documento Nombre Publicacion
Estatuto Universitario2008-06-10
Directiva de Previsión, Ejecución y Control Presupuestario y Disposiciones de Austeridad2008-06-19
 
Planes
Documento Nombre Publicacion
Plan Estrategico Institucional2008-06-19
Plan Operativo 20082008-06-19

Organigrama

Estructura Orgánica de la Universidad Nacional del Altiplano

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Sinopsis

SINOPSIS HISTORICA: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

CREACION : por Ley del 29 de Agosto de 1856

La Creación de la Universidad en Puno es producto de la exigencia de intelectuales y políticos. La sociedad puneña considerada cuna de los intelectuales más brillantes del Perú. Los diputados RAMOS, AGUIRRE y QUIÑONES fueron autores de este proyecto de Ley de creación (RAMOS A. 1987: 21 -25). En el año de 1856, la convención Nacional dictaminó la Ley Nº 406 de creación de la Universidad de Puno, promulgada el 23 de agosto de 1856 y firmada el 29 de agosto del mismo año, por el Presidente de la República Don Ramón Castilla. La Ley Nº 406 contiene 04 artículos : el primero más resaltante señala que, "Se erige en la ciudad de Puno una Universidad, para la enseñanza de la Teología, Jurisprudencia, Medicina, Filosofia y Letras, Matemáticas y Ciencias Naturales y para que en estas mismas Facultades se confieran Grados Académicos". El segundo dispone: "La Universidad observará el Reglamento de Instrucción Pública del 07 de abril de 1855". Como sucede con toda institución que nace, no se contaba con Estatuto propio, local necesario y la respectiva asignación presupuestal. El artículo tercero indica que, "se regirá por el Estatuto de la Universidad San Agustin de Arequipa, y que sus funciones universitarias se celebrarán en el Colegio Nacional de Puno". Asimismo, dispone que los gastos que originen las Cátedras de esta novísima Universidad serán afectados a las rentas del Colegio.
Las razones por las cuales la universidad dejó de funcionar se relacionan con problemas socio-políticos y económicos. Otra razón que determinó su cierre oficial es el hecho de que no fue considerada en el Reglamento Nacional de Instrucción Pública de 1876.
Respecto a la actividad y vigencia de la Universidad, Torres E. (1958: 15), indica que desde su instalación del 01 de mayo de 1859 hasta su clausura en 1866, registra aproximadamente 06 años de vida institucional, Ramos A. (1987: 22) señala que la duración fue de 17 años con tres meses.

REAPERTURA : El 10 de Febrero de 1961, fue promulgada la Ley Nº 13516 que reabria la Universidad

El 29 de abril de 1962 se inició la actividad académica de la Universidad Técnica del Altiplano, en las aulas aún no concluidas, debido a la demora en la entrega de la Quinta Valderrama por el Ministerio de Guerra. Se inicia con la Facultad de Ingeniería Agropecuaria y el Instituto de Estudios Socio Económicos.
Este singular día, con participación de las principales autoridades del departamento de Puno y delegaciones de las universidades del Cusco, Agraria y de la Universidad Técnica de Aquisgran, en una ceremonia histórica en el patio central de la ciudad universitaria se da inicio a la actividad académica con un discurso a manera de Memoria dado por el presidente de la Junta Organizadora , seguido por el Dr. Juan Luis Mercado (Prefecto del departamento) y el Dr. J. Alberto Catacora Pino (Presidente del Comité Pro Reapertura de la Universidad ).
De esta manera se encamina la labor académica en la Universidad con la Creación de Facultades y Escuelas Profesionales.

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Ley de Creación

NORMA DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

Ley de Creación del 29 de Agosto de 1856

CONSIDERANDO:

1. Que para facilitar la instruccion es necesario formar profesores que la generalicen en toda la República.

2. Que el departamento de Puno por la distancia a que se halla de la Capital; para su numerosa población y lo estudiosa que es su juventud y necesita de un establecimiento que proteja al profesorado de ciencias y artes,

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO 1ª.- Se erige en la ciudad de Puno, una Universidad para la enseñanza de la Teología, Jurisprudencia, Medicina, Filosofia y Letras, Matemáticas y Ciencias Naturales, y para que estas mismas Facultades se confieran Grados Académicos.

ARTICULO 2ª.- Se observará en la Universidad el Reglamento de Instrucción Pública del 07 de abril de 1855, debiendo ejercerce la atribución 10ª de la Dirección General de Estudios por la Comisión de Instrucción Pública de aquel departamento.

ARTICULO 3ª.- Mientras no tenga estatuto propio, local y los fondos necesarios regirá provisionalmente el Estatuto de la Universidad de San Agustin de Arequipa, se celebrarán las funciones universitarias en el Colegio Nacional de Puno, y de las rentas de este se costearán las Cátedras que fuesen de mayor necesidad.

ARTICULO 4ª.- Dentro del término de seis meses, contados desde que el Preseidente de la República ponga el cúmplase esta Ley, se instalará la Universidad por el Prefecto del Departamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo a imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala de Sesiones en Lima, a 23 de Agosto de 1856

MIGUEL SAN ROMAN, Presidente, JOSE LUIS QUIÑONES, Secretario, PIO B. MESA, Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa del supremo Gobierno en Lima, a 29 de Agosto de 1856.

        RAMON CASTILLA                  JOSE MARIA SEGUIN

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